Claúsula Suelo

10 de noviembre de 2015

La Unión Europea está pidiendo el reintegro de todo el dinero cobrado por la aplicación de la cláusula suelo, desde el inicio del préstamo hipotecario; pero la situación actual, a falta del pronunciamiento del Tribunal de Jusicia de la Unión Europea a instancias de la AUSBANC, es que el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, aprobó en su reunión del 25 de Febrero del 2015, que la devolución de las cantidades ya pagadas por las cláusulas suelo declaradas nulas,por falta de transparencia, se debe producir solo desde la fecha de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 09 de Mayo de 2.013.

La sala determina que el contenido de la claúsula suelo, es perfectamente legal, y la anula en base a la falta de transparencia.

La Sentencia de 09 de Mayo define seis circunstancias que crean falta de transparencia, sin que sea necesario, como pretendían las entidades bancarias, que se tengan que dar todas para que se determine la existencia de falta de transparencia en la comercialización de la cláusula suelo.

 

 

 

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