Custodia compartida
La existencia de denuncias mutuas entre ambos progenitores, así como las relaciones tensas entre los miembros de la pareja, desaconsejan la figura de la custodia compartida.
Esto ha sido declarado recientemente por el Tribunal Supremo, centrando su argumento en el interés superior del menor.
La custodia compartida, conlleva la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto y comunicación fluida, que permita adoptar actitudes y conductas en beneficio de los menores, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de la personalidad de los hijos menores.
Lo fundamental de esta sentencia, es que recuerda, que la existencia previa de denuncias entre los progenitores, perjudicaría el desarrollo del menor, y entiende el Tribunal Supremo, que esta sentencia no contradice la doctrina general de la Sala, pues, si bien, ésta no considera que los desencuentros propios de las crisis matrimoniales que no afecten de modo relevante a los menores impidan la guarda y custodia compartida, sin embargo mantiene que esta modalidad conlleva como premisa, la necesidad de que entre los padres, exista una relación de mutuo respeto .