¿Debo soportar las fiestas de mis vecinos ruidosos, el botellón de verano o los ruidos de la discoteca de debajo de mi casa?
Con la llegada del buen tiempo, proliferan las terrazas y veladores, así como los espectáculos al aire libre y la celebración de fiestas y verbenas.
Este hecho que puede ser motivo de entretenimiento y diversión, puede suponer también un serio problema para los vecinos que se ven obligados a soportar, sin quererlo, esas inmisiones sonoras intolerables.
La competencia para controlar la contaminación acústica corresponde a los Ayuntamientos donde se ubican las mismas, los cuáles tienen la obligación de intervenir, tanto de forma preventiva, como correctora, imponiendo las oportunas medidas sancionadoras para eliminar dichas molestias. Estas medidas pueden ir desde la sanción al establecimiento que incumple la normativa vigente, pasando por la obligación de insonorizar, hasta el precinto de equipos o emisores acústicos para evitar que persista la conducta infractora.
Estos procedimientos de control, vienen establecidos tanto por la Ley 37/2003 de 17 de Noviembre, de Ruido, norma estatal de referencia, como por las ordenanzas de cada Ayuntamiento.
Por ello ante cualquier problema de ruido, el ciudadano tiene derecho a ponerse en contacto con la policía para denunciar los hechos y que los agentes constaten la existencia de dicha inmisión. Paralelamente a esto, también debe interponer una queja en el Ayuntamiento en el que resida.
El botellón
En ocasiones, el ruido que molesta proviene de un grupo de jóvenes que se reúnen para beber.
De acuerdo con la recientemente aprobada Ley Orgánica 4/2015 de 30 de Marzo, de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el día 01 de Julio de este año, consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos, cuando se perturbe la tranquilidad ciudadana, está tipificado como infracción leve pudiendo llevar aparejada una multa de 100 a 600 euros.
Si la fiesta se produce en un lugar privado, como por ejemplo una comunidad de propietarios, haciendo uso de un elemento común, como puede ser la piscina, un jardín…daremos cuenta de ello al Presidente de la Comunidad o al Administrador de la finca, quienes deberán efectuar los correspondientes apercibimientos para que cese la conducta, pudiendo iniciar acciones legales en caso de reincidencia.