EL CARTEL DE LOS COCHES
EL CARTEL DE LOS COCHES
¿QUÉS ES EL CARTEL DE LOS COCHES?
Se trata de un grupo de empresas, que intercambiaron información comercial, con la finalidad de influir en el mercado, lo que supuso una fijación implícita de precios, perjudicial para el consumidor, que duró desde el año 2006 al año 2013, y supuso un quebranto económico para el bolsillo de los adquirentes, al pagar por su vehículo un sobreprecio.
Estos fabricantes, se aliaron de un modo irregular, para intercambiar información confidencial, comercialmente sensible, sobre estrategias comerciales, márgenes de venta, servicios postventa, marketing empresarial...alterando la libre competencia en el mercado, e incrementando tanto el precio de los vehículos como el servicio postventa
Una vez destapado el cartel, a raíz de una denuncia de Seat y Volkswagen, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una sanción de 171 millones de euros a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos a motor, de las principales marcas de coches que se venden en España.
El Tribunal Supremo está ratificando las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso en 2.015 a 34 marcas de coches por haber creado un cartel.
MARCAS AFECTADAS POR EL CARTEL:
BMW
MITSUBISHI
FORD
HONDA
HYUNDAI
CITROEN
PEUGEOT
KIA
VOLVO
OPEL
CHEVROLET
FIAT
CHRYSLER
MERCEDES - BENZ
TOYOTA
LEXUS
NISSAN
RENAULT
PORSCHE
ALFA ROMEO
LANCIA
JEEP
DODGE
AUDI
SKODA
SEAT
VOLKSWAGEN
¿Cómo sé si mi vehículo es uno de los afectados por el cartel?
Están afectados por el cartel los vehículos adquiridos entre Febrero de 2.006 y Agosto de 2.013, así como los servicios postventa realizados en los concesionarios oficiales en dichos periodos.
Todas las personas y empresas, que en las fechas mencionadas hayan adquirido un vehículo NUEVO, pueden reclamar una INDEMNIZACIÓN por el perjuicio sufrido.
Dicha indemnización oscilaría entre un 10% y un 20% del precio de adquisición original.
También puedes reclamar aunque la adquisición del mismo haya sido por leasing o renting, también puedes reclamar aunque ya hayas vendido el vehículo, no así si ha sido de kilómetro cero.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA RECLAMAR
MARCA, MODELO Y FECHA DE MATRICULACIÓN DEL VEHÍCULO
FACTURA DE COMPRA DEL VEHÍCULO O JUSTIFICANTE BANCARIO DEL IMPORTE ABONADO
CONTRATO DE COMPRA VENTA DEL VEHICULO
CONTRATO DE LEASING O RENTING
PASOS POR EL TALLER EN RELACIÓN AL MANTENIMIENTO Y AVERÍAS
FICHA TÉCNICA DEL VEHÍCULO
PERMISO DE CIRCULACIÓN
TARJETA DE TRANSPORTE
El siguiente paso es acreditar el perjuicio sufrido, es decir, cuantificar los daños. De ello se encargarán los peritos que, tras estudiar cada caso, elaborarán un informe pericial que determine la cuantía de la indemnización que nos corresponde. Este informe es de vital importancia para el éxito del proceso, ya que, teniendo en cuenta que las actividades ilegales del cartel de coches son un hecho que ya ha sido probado y sentenciado, este informe es el principal requisito para el éxito del caso.
PLAZOS PARA RECLAMAR:
El plazo para interponer reclamación es de un año desde las sentencias del Tribunal Supremo que ratifican las multas impuestas por la C.N.M.C., hay que tener en cuenta que dentro de poco prescribirán las acciones referentes a las infracciones cometidas por algunas marcas concretamente:
15 de Enero de 2.022: Nissan
19 de Febrero de 2.022: General Motors
5 de Marzo de 2.022: Hyundai y Toyota
6 de Mayo de 2.022: Renault
13 de Mayo de 2.022: Ford
Por lo que si eres uno de los afectados, tendrás que interponer la reclamación antes de que prescriban los plazos para ello.
Ponte en contacto con LETRA & LEY ABOGADOS, en el 686.702.452 / 696.696.711