El estrés como causa de accidente laboral
Según el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social, accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Indica asimismo el precepto en su apartado 2 que tendrán la consideración de accidentes de trabajo, “las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”.
Así pues, una enfermedad psiquiátrica, por ejemplo, aún cuando no se trate de una lesión acaecida de forma súbita, puede ser calificada como accidente de trabajo, en virtud del artículo 156.2 e).
La dificultad en este tema, radica en establecer el nexo entre el estrés como causa y la enfermedad como consecuencia.
Las enfermedades o alteraciones que puedan tener su origen en el trabajo se consideran accidentes laborales, según la doctrina del Tribunal Supremo, es decir, todo accidente que ocurre en el puesto de trabajo es en principio un accidente laboral, salvo que se demuestre la falta de relación entre la enfermedad y el trabajo.
No existirá la calificación legal de accidente laboral, si la enfermedad es fruto de la confluencia de varias causas, cuando algunas de esas causas provienen del trabajo, pero otras no.
Hay que prestar especial atención en el tema de las enfermedades psiquiátricas a los casos en los cuales dicha enfermedad es posterior a un accidente laboral propio, del que deriva, bien por las lesiones sufridas o como una reacción mental.
Y también, cuando la enfermedad psiquiátrica es pre existente por causa ajena al trabajo, porque entonces los problemas laborales, solamente actúan como un mero desencadenante de esos episodios, pero falta el requisito de exclusividad que exige la normativa.