El Whatsapp como prueba judicial

19 de abril de 2016

En nuestra entrada de hoy vamos a abordar la problemática que nos estamos encontrando en los juzgados cuando tenemos que utilizar el whatsapp como prueba jurídica.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que su uso no sea contrario a lo preceptuado en el artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial, de las postales, telgráficas y telefónicas.

El uso de este tipo de pruebas digitales, se está extendiendo y proliferando de tal forma, que a veces resulta complicado demostrar la fiabilidad y validez de las mismas.

No son pocos los procedimientos judiciales donde estas pruebas se han visto rechazadas por entenderse que los contenidos no han sido reconocidos por el acusado, ni se han practicado las pruebas informáticas pertinentes, tendentes a acredtiar la autenticidad y el envio. Ello nos aboca inevitablemente a la contratación de un perito informático, para poder hacer valer la prueba si la otra parte no reconoce su existencia.

La incidencia más común en este tipo de pruebas es que sean manipuladas. Es habitual el borrado de partes del mensaje que al interesado no le benefician, sacando posteriormente una captura de pantalla, que modifica el texto de la conversación, por haber ocultado partes que pueden resultar esenciales.

La aplicación de whatsapp no conserva la conversación en un servidor externo que pertenezca al administrador, y solo se conserva en el dispositivo de quienes se comunican.

Es decir la aplicación no tiene acceso a los mismos, ni siquiera aunque se lo pidan las autoridades y no mantienen registro de los mensajes en sus propios servidores

El servicio de whatsapp está en Estados Unidos, y va por lo tanto dirigido a los usuarios de ese pais, cuando un usuario accede desde la Unión Europea, la aceptación de los términos del servicio, implica la transferencia de los datos personales así como el consentimiento expreso para que rijan las leyes californianas sobre protección de datos.

En resumen, y según recoje la sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 2015,: "la prueba de una comunicación bidireccional, mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea, debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales, mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas.

 

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