La Ley de Segunda Oportunidad
Es la regulación que permite, a quienes han tenido una experiencia empresarial fallida, volver a emprezar, sin necesidad de arrastrar de por vida las deudas contraídas con anteriores empresas.
La Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (Real Decreto-ley 25/2015, de 28 de julio) es la norma que establece el derecho que tiene el deudor persona natural, empresario o consumidor, de solicitar que le sean condonadas sus deudas, haciendo que se pueda declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa patrimonial. La norma incluye una serie de iniciativas orientadas a flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos para prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad. Por ejemplo, en esta norma se le reconoce al deudor la posibilidad de solicitar el nombramiento de un mediador concursal para las negociaciones con sus acreedores.
De esta ley se pueden beneficiar autónomos, personas físicas, particulares y consumidores en general, con la pretensión de poner al mismo nivel a la persona física con la jurídica en el sentido del principio de responsabilidad patrimonial del Código Civil, no dejando la deuda para toda la vida.
Para acogerse a esta ley el deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, donde el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas, o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas
El deudor deberá compensar a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada
Deberá proponer a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas, que no supere los diez años
El deudor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el emprendedor y sus acreedores. Si el proceso de negociación hubiese finalizado sin haber alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador podrán solicitar ante el juez el concurso consecutivo, con la exoneración del pasivo insatisfecho bajo dos condiciones:
1. Que el juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activo para hacer frente a sus deudas
2. Que el deudor haya demostrado obrar de buena fe, es decir que el concurso no sea declarado culpable.
3. Que el deudor no haya sido condenado previamente por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores
4. Que haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores antes de acudir al concurso
5. Que haya satisfecho en su totalidad los créditos contra la masa y los privilegiados, así como la mitad al menos de los créditos concursales ordinarios.
6. Que, en los diez años anteriores a la petición del concurso, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de la Segunda Oportunidad
7. Que, en los cuatro años previos a la petición del concurso, el deudor no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. Aunque el deudor se libre de las deudas privadas, como bancos o proveedores, seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.
Para acogerse a la ley de Segunda Oportunidad será preciso recurrir a los servicios de un procurador y de un abogado, quienes presentarán la solicitud para este beneficio ante el juez que se haya encargado del concurso de acreedores. En Letra y Ley abogados estamos para ayudarte a tramitar tu solicitud. Solicita tu consulta sin compromiso