La vivienda ganancial construida en terreno de los padres de uno de los cónyuges
Estudiaremos si la vivienda que va a constituir el domicilio familiar de la pareja, tiene carácter ganancial cuando ha sido construida en terreno de los padres de uno de lo cónyuges.
El Código Civil establece en su artículo 1.354 que:
Si la obra se hizo con dinero ganancial, será ganancial la vivienda construida.
Si la obra se hizo con dinero, en parte ganancial y en parte privativo, la vivienda corresponderá pro-indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge correspondiente, en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
En segundo lugar, al haberse construido la vivienda en terreno de los padres, estaríamos ante la figura de la ACCESIÓN en la cual, según lo que establece el artículo 361 del Código Civil, permite al propietario del terreno optar entre convertirse en dueño de lo edificado, previa indemnización del valor de la obra, o bien a obligar a que los cónyuges abonen el valor del terreno, por lo que existiría una deuda de la sociedad de gananciales por el valor del terreno frente a los propietarios del mismo.
Hasta que el dueño del suelo no ejercite la acción, el tercero es el dueño de la obra y poseedor de buena fe del terreno ocupado. De ahí que el dueño del suelo, no puede reclamar la posesión de la finca ni la propiedad de lo construido mientras no abone la indemnización correspondiente. Por lo tanto, el que edificó de buena fe, tiene el derecho de retención establecido en el artículo 453 del mismo código
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