Primera sentencia desestimatoria sobre el caso Volkswagen
El 19 de Mayo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia de Torrelavega, ha dictado la primera sentencia desestimatoria sobre el caso Wolkswagen.
Esta sentencia nos da pistas sobre los puntos más importantes a tener en cuenta al llevar a cabo una reclamación de este tipo. Es normal que los pronunciamientos de los juzgados sean dispares, hasta que se consolida la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales.
En el caso que aquí analizamos, el cliente interpuso demanda solicitando la nulidad de pleno derecho del contrato de compraventa de un volkswagen en Mayo de 2012; alegó que tenía instalado un software que alteraba los datos de emisiones contaminantes, en el banco de pruebas. Subsidiariamente, se pidió que se declarase la resolución del contrato, con devolución del importe abonado por el vehículo, y para el caso de que no se estimase ninguna de las anteriores peticiones, solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La demandada alegó falta de legitimación pasiva, por no tener vínculo contractual alguno con el actor, ya que el contrato de compra venta del vehículo se había estipulado con un concesionario. El juez estimó la alegación y no entró al fondo del asunto.
Por lo que respecta al concesionario intermediario, el Juzgador considera inexistente el dolo alegado para solicitar la nulidad del contrato. El dolo siempre debe ser interpretado de forma restrictiva, debe ser grave, reiterado y nunca se presume. La carga de la prueba incumbe a la parte demandante.
El actor debería haber probado que el concesionario era conocedor de la existencia de la instalación del software en el momento de la venta.
Respecto al error en el consentimiento, el Juzgador ha considerado que el error no recae sobre la sustancia de la cosa objeto de contratación, ni sobre sus condiciones esenciales, pues el vehículo es apto para la circulación.
Lo mismo ha sucedido en lo que atañe a la petición indemnizatoria, por no haber especificado el actor los daños concretos que le ha causado esta circunstancia, ni haber probado su realidad. No ha desplegado actividad probatoria tendente a demostrar que sea una persona especialmente sensibilizada con el medio ambiente, ni ha desplegado actividad pericial probatoria de la efectiva y especial contaminación que hubiera podido causar el vehículo en cuestión.
No se ha especificado la ayuda recibida por el actor por el Ministerio de Industria, ni se ha aportado la resolución administrativa que le requiera la devolución de la ayuda, ni se ha solicitado que se remita a la causa el expediente administrativo que se hubiera podido incoar.
Todo ello ha llevado a la desestimación de la demanda, con imposición de costas al actor.