¿Qué es el proceso de incapacitación judicial?
Incapacitar a una persona significa negar a un ciudadano mayor de edad la capacidad de tomar decisiones de forma libre y autónoma para dirigir su persona y vida en todos los ámbitos, desde el aspecto personal hasta el económico y patrimonial.
Esta capacidad de decisión o de obrar es un atributo que la Ley otorga de forma automática a toda persona mayor de edad por el hecho de serlo y que forma parte de la dignidad de la persona. Para limitar y restringir esa autonomía de la voluntad que supone incapacitar a una persona se deberán cumplir una serie de requisitos y exigencias.
1.- La incapacitación de una persona siempre la decide un Juez por sentencia judicial.
2.- En el procedimiento de incapacitación judicial se deberán cumplir unas estrictas garantías fundamentales de la persona a incapacitar.
3.- Se deberá demostrar la existencia de una deficiencia en esa capacidad de tomar decisiones por uno mismo, y el alcance de esa deficiencia.
4.- La restricción de esa capacidad de decidir deberá ser proporcional a la deficiencia.
La limitación de la capacidad de una persona para dirigir su vida se aplicará de forma restringida y como último recurso.
Causas o motivos para incapacitar a una persona
Los motivos para incapacitar a una persona, según dispone el artículo 200 del Código Civil, serán las enfermedades o las deficiencias físicas o psíquicas persistentes que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Desde este punto de vista la incapacitación judicial es una medida excepcional de protección de la propia persona que se va a incapacitar, de modo que se sobreentiende que si sigue disponiendo de su capacidad de obrar plena podría incurrir en un riesgo de su persona o de su patrimonio.
Los requisitos son, en primer lugar, que padezca una enfermedad física o mental que disminuya o deteriore la personalidad y que tenga efectos en su capacidad de querer y de decidir. La enfermedad o impedimento físico o mental deberá bloquear la capacidad de tomar decisiones de forma autónoma.
En segundo lugar, que la enfermedad deberá ser persistente en el tiempo, o degenerativa. Como ejemplo más evidente puede ser una persona mayor con Alzheimer o con una demencia, cuyo avance de la enfermedad hará previsible una merma absoluta de la capacidad de autogobierno.
En tercer lugar, que esa deficiencia imposibilite el autogobierno de la persona que la padece, referido a una capacidad general de autogobierno ante todas las situaciones comunes de la vida. Por tanto, no sería causa de incapacitación judicial la imposibilidad de autocontrol ante una situación concreta. Se debe entender autogobierno como capacidad reflexiva de la propia actuación tanto a nivel personal como patrimonial.
Están claros los supuestos de personas mayores con Alzheimer o con demencias avanzadas, o personas con síndrome de Down, sin embargo, resultan más problemáticos supuestos de personas con trastornos psiquiátricos como esquizofrenias u otro tipo de trastornos de la personalidad, debiendo en estos casos analizar caso por caso y evaluar qué funcionalidades resultan alteradas por la enfermedad
Evidentemente quedan fuera de las causas de incapacitación judicial valoraciones morales sobre las decisiones tomadas por la persona a la que se quiere incapacitar o sobre su conducta en determinados aspectos de su vida privada.
Criterios que se valoran y toman en cuenta para la incapacitación judicial de una persona
Capacidad para cuidar de uno mismo
Capacidad para moverse libremente y de forma responsable
Capacidad para establecer relaciones con otras personas
Capacidad de reconocer a personas, lugares y símbolos
Capacidad para defenderse y buscar ayuda en caso de necesitarla
Capacidad para abastecerse de alimentos, preparar la comida, limpiar la casa, higiene personal, usar el teléfono, etc.
Capacidad para conocer de qué recursos dispone y para administrarlos
Capacidad para hacer buen uso del dinero
Capacidad para comprender y conocer determinados actos jurídicos básicos y su trascendencia, como una compraventa, una donación o un préstamo.
Capacidad para hacer testamento
Capacidad para atender adecuadamente la propia salud: entender y consentir tratamientos médicos, curarse heridas, seguir una pauta de fármacos, seguir una dieta, etc.
Capacidad para conducir vehículos
Capacidad para ejercer el derecho al voto
Capacidad para entender el propio procedimiento de incapacitación y sus consecuencias.
Cada uno de estos criterios será valorado en escala.
Quién puede iniciar el proceso de incapacitación legal de una persona
En primer lugar se ha de decir que, según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las personas que pueden iniciar un procedimiento de incapacitación legal de una persona son el propio incapaz, su cónyuge, sus descendientes sus ascendientes o los hermanos del presunto incapaz, y además el Ministerio Fiscal de oficio si tiene conocimiento de la situación del incapaz.
La incapacitación legal de menores de edad solo pueden promoverla los progenitores o las personas que ejerzan la tutela.
Una vez iniciado el trámite y presentada la demanda de incapacitación judicial se deberán seguir cuatro trámites esenciales que exige el artículo 758 Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 759 Ley de Enjuiciamiento Civil. Si falta alguno de ellos el procedimiento será nulo completamente.
1.- El Ministerio Fiscal deberá ser parte en el procedimiento de incapacitación judicial. En caso que haya sido este el promotor del procedimiento se deberá asignar un Defensor Judicial al incapaz para velar por sus intereses. En caso que haya sido algún familiar el que haya iniciado del proceso la defensa del incapaz la asumirá el propio Ministerio Fiscal.
2.- Se deberá dar audiencia a los parientes más próximos para que las partes y el juez puedan escuchar la versión de estos parientes en relación al estado de salud y nivel de autonomía del presunto incapaz.
3.- El juez por sí mismo deberá reconocer a la persona que se pretende incapacitar. Esta exigencia impide que se incapacite a una persona que no está presente en el procedimiento.
4.- El juez deberá acordar un dictamen pericial médico del incapaz nombrando a un perito que evalúe el estado de salud y la eventual limitación funcional del presunto incapaz.
Finalizada la fase de juicio y practicadas todas las pruebas el Juez valorará en Sentencia si procede la incapacitación y, si es así, establecerá la extensión y límites de la incapacidad, y acordará el régimen de tutela y guarda nombrando a un tutor.