Recuperación de dinero privativo, utilizado para la compra de la vivienda familiar

21 de febrero de 2019

La cuestión dependerá en gran medida, de lo que se haya hecho constar en la adquisición de la vivienda.

Los tribunales entienden que si el matrimonio serige por la sociedad de gananciales, el dinero privativo aportado por uno de los cónyuges para la compra del que va a ser el domicilio familiar, se entenderá que tiene carácter privativo, y por lo tanto, cuando se liquide la sociedad de gananciales, el cónyuge que haya aportado ese dinero, tendrá un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales.

Mención especial requiere la S.T.S. de 13 de Septiembre de 2.017 que dice que en aplicación del artículo 1.398.3 del Código Civil  el pasivo de la sociedad de gananciales  lo integran, el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran a cargo de la sociedad, y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Por otra parte, el artículo 1.358 del Código Civil, dispone que: “cuando conforme a este código, los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación”

Esta regla general, se rompe, si se acredita por el otro cónyuge, que el dinero aportado, lo fue como una liberalidad o donación, a favor dela sociedad de gananciales, y por lo tanto, no procedería el derecho de reintegro, al ir en contra de los propios actos, dándole, por lo tanto, el carácter de ganancial y no el de privativo.

En conclusión, la posibilidad de reintegro va a depender de lo que se haya hecho constar a la hora de adquirir la vivienda, por ello es necesario asesorarse, para evitar sorpresas.

En Letra & Ley abogados estamos para ayudarte!!

 

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