Se abre la posibilidad para los herederos de los abogados de reclamar honorarios pendientes
Esta es una novedad muy relevante para los letrados, ya que sus herederos podrán reclamar los honorarios no satisfechos después de su fallecimiento.
El texto de la enmienda se encuentra ahora en el Congreso y previsiblemente, quedará aprobado de manera definitiva en el pleno del próximo día ’01 de Octubre.
La medida modifica el artículo 35 de la L.E.C., atribuyendo a los sucesores de profesionales, la legitimación para reclamar las minutas pendientes de cobro por el procedimiento de jura de cuentas.
El crédito se transmite a los sucesores que acepten la herencia, y la novedad radica en que ahora podrán acceder los herederos a este procedimiento privilegiado para reclamar esas minutas que queden pendientes de cobro a la fecha de fallecimiento del abogado.
Este es un procedimiento que además de ser más simple, tiene la ventaja de que no requiere la intervención preceptiva de abogado ni procurador, y el órgano competente es el mismo ante el que se ventiló el asunto que dio origen a esa minuta.
En todo caso el plazo de prescripción de los honorarios sigue siendo de tres años, tal y como preceptúa el artículo 1967.1 del C. Civil, plazo que empieza a computar a partir del día en que finaliza la prestación de los servicios.
La acreditación documental que se debe aportar consiste en:
- Certificado de defunción del abogado que ha fallecido.
- Documento que acredite que el solicitante es el heredero.